
El pleno de la Asamblea Nacional sesionará el próximo martes, 29 de septiembre de 2026, para tratar el segundo debate del proyecto de ley orgánica reformatoria para la prevención y erradicación del reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes.
La sesión fue convocada por la presidenta del Parlamento, Mishel Mancheno, para las 10:00.
La iniciativa, impulsada por la vicepresidenta María José Pinto y el ministro del Interior, John Reimberg, a través de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), propone un marco jurídico para prevenir, erradicar y sancionar el reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos de delincuencia organizada, estructuras criminales o grupos armados regulares o irregulares.
El proyecto plantea reformas a once cuerpos normativos, como el Código de la Niñez y Adolescencia; el Código Orgánico Integral Penal (COIP); la Ley de Salud Mental; la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOES); la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); la Ley de Cultura, entre otros.
El informe de segundo debate, aprobado por la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social tiene 62 artículos, una disposición general, seis disposiciones transitorias y una disposición final.
Entre otras cosas, la iniciativa plantea el incremento de la pena por el reclutamiento de menores. Modificando el COIP, el documento sugiere sustituir el artículo 127 sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, para que “la persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, o independientemente de este, reclute, utilice o enliste a niñas, niños o adolescentes en las fuerzas armadas regulares o irregulares o grupos armados; o para participar en el conflicto armado, sea sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
Asimismo, cambiando el primer párrafo del artículo 430.1, se propone presentar denuncias con reserva de identidad, la cual será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia.
Sustituyendo el artículo 369.1 del COIP, la norma establece cambiar el texto por el siguiente: “la persona que, de manera individual o como parte de un grupo de delincuencia organizada o estructura criminal o grupo armado, reclute, use o utilice a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, con el propósito de cometer conductas tipificadas como delitos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
Reformando el Código de la Niñez y la Adolescencia, el proyecto de ley plantea agregar después del artículo 20 de esta norma un apartado esclareciendo que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección digital integral y a crecer en entornos digitales seguros, libres de violencia, explotación, manipulación algorítmica, publicidad dirigida, reclutamiento o utilización y cualquier forma de vulneración de sus derechos.
Para esto, propone el texto, “la autoridad encargada de la regulación y control de telecomunicaciones, por orden de autoridad judicial competente, realizará el bloqueo dinámico y temporal a los prestadores del servicio de telecomunicaciones de los accesos a direcciones IP, Dominios, URL y cualquier otra dirección para aquellos casos en que se identifique contenido de material de reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes.”
Para que este proyecto de ley sea aprobado, en el pleno de la Asamblea Nacional se necesitan al menos 77 votos de los legisladores. (I)