
Prohibición de salida del país y presentaciones periódicas cada quince días son las medidas cautelares que la exvocal del Consejo de la Judicatura (CJ), Solanda Goyes, deberá cumplir los próximos 90 días, tiempo que durará la etapa de instrucción fiscal por el delito de tráfico de influencias que se abrió la noche del pasado lunes, 28 de septiembre.
La causa está en manos de la jueza de Pichincha Viviana Campaña Terán. Ella dio paso a la solicitud de la Fiscalía dentro de una audiencia en la que se formuló contra quien entre 2019 y febrero de 2024 directora Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del CJ.
Goyes afirma que la Fiscalía está actuando al margen de la ley en este caso. Según ella, lo que se estaría investigando es la suscripción de un convenio con fondos italianos y aclara que la norma que rige actualmente: el derecho público internacional, establece que esos recursos están bajo la soberanía del Estado italiano, y en ningún caso puede intervenir ni la Contraloría ni la Fiscalía ni ninguna institución ecuatoriana.
A decir de la Fiscalía, la entonces directora de Acceso a los Servicios de Justicia del CJ aparentemente gestionó en 2021 “la contratación de su hijastra, bajo nombramiento provisional, para un proyecto de cooperación internacional de 120.000 euros, pese a no cumplir el perfil ni la experiencia requeridos”.
Un informe con indicios de responsabilidad penal de la Contraloría General del Estado (CGE) habría dado inicio a la investigación previa en esta causa. Después de la petición de audiencia para formulación de cargos el fiscal Cristian Camacho Ortiz, agente de Fe Pública número 6 de la Fiscalía de Pichincha, emitió dos impulsos fiscales con los cuales ha dispuesto diligencias sobre dos acuerdos de cooperación internacional que fueron objeto del examen especial realizado por la CGE que concluyó con el informe con indicios de responsabilidad penal de 2025.
La exvocal de la Judicatura insiste en que la Fiscalía está actuando sin competencia y que todo esto responde a una persecución en su contra. Desde su perspectiva la verdad de los hechos, las pruebas y toda la documentación que tiene en su poder, a partir del expediente que se ha conformado, demuestran que no existe absolutamente ninguna irregularidad en la gestión que ella realizó cuando era directora Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia.
Goyes recordó que este proceso nace de una supuesta denuncia verbal que en algún momento le habrían hecho llegar al destituido presidente del CJ Mario Godoy. Según Goyes, él habría pedido una auditoría de Contraloría General, instancia que habría generado un informe con indicios de responsabilidad penal que terminó dando inicio a una investigación por presunto peculado en la Fiscalía.
“Diez meses estuvo en Fiscalía esta investigación y no pudieron encontrar el presunto peculado, (…) pero, de manera inmediata, con el ánimo, como buscan algo para presionarme, entonces lo transforman sin tener sustento alguno en tráfico de influencias”, sostuvo la exvocal investigada.
Solanda Goyes en febrero de 2024 asumió como vocal titular del CJ. Ella reemplazó hasta septiembre de 2025 en la vocalía del CJ a Xavier Muñoz, quien renunció al ser procesado en el caso Independencia Judicial, por delito de obstrucción de la justicia.
El artículo 285 del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) explica que el tráfico de influencias se da cuando los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otro servidor para obtener un acto o resolución que generare un beneficio económico o inmaterial favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se refiere que están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general que, conociendo de esta arbitraria influencia, con su voto, cooperen a la comisión de este delito. (I)