Christian Puente, director de la ARCH: ‘La sentencia de Triple A marca un antes y un después en el control de combustibles’ | Política | Noticias



El Tribunal de Garantías Penales determinó que Aquiles Alvarez y otros cuatro procesados en el caso Triple A fueron autores directos del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos y les impuso una pena de seis años y ocho meses de prisión. Además, estableció una reparación integral de $ 61,5 millones a favor del Estado y dispuso la clausura y disolución de las empresas Copedesa, Corpalubri, Ternape, Fuelcorp, Indudiesel y Harsajudi, que fueron consideradas parte de la estructura utilizada por el alcalde de Guayaquil.

En entrevista con Diario EL UNIVERSO, Christian Puente, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), entidad que fue acusadora particular en el caso, analiza el alcance de la sentencia y explica cuál será su posición frente a una eventual apelación.

¿Cuál es la valoración que hace la ARCH sobre la sentencia dictada en el caso Triple A, considerando que la institución intervino como acusadora particular?

Lo que sucedió el día de ayer es un precedente importantísimo. Se demostró que los subsidios de los combustibles se respetan. Se ha declarado la existencia del delito de comercialización ilegal de combustibles. Eso marca un antes y un después en el control de los hidrocarburos. Yo creo que esto marcará de aquí en adelante el cuidado que deben tener todos los sujetos de control de respetar de manera irrestricta las normas hidrocarburíferas del Ecuador.

¿La decisión del tribunal recogió los principales argumentos y elementos probatorios que presentó la ARCH durante el juicio?

El Tribunal de Garantías Penales efectuó una motivación oral bastante concisa. Ha tomado los argumentos no solamente de la agencia, sino de todos los sujetos procesales. Dentro de la construcción de la motivación oral que escuchamos se evidenció cómo el tribunal, de manera técnica, acertada y razonada, tomó los argumentos de cargo y descargo, llegando a conclusiones importantísimas y determinando el punto de partida del caso. Esto fue en 2023, cuando se presentó una situación anómala en el pago de los subsidios estatales, identificándose a 456 estaciones de servicio. Fue uno de los elementos presentados por la ARCH, lo cual dio la pauta para entender todo y arribar a conclusiones de gran calado, como la determinación de la materialidad del delito. Ha sido irrefutable el hecho de que existió la comercialización ilegal de combustibles. Fue irrefutable también que esto se realizó en las provincias fronterizas, tal como determina el tipo penal del artículo 265, y, de la misma manera, estableció la responsabilidad penal persona por persona. El tribunal valoró técnicamente cuáles fueron aquellos sujetos procesales que consideró que no demostraron su calidad de inocentes; por el contrario, se rompió su estado de inocencia. Mientras que, en otros casos puntuales, el tribunal tuvo la duda razonable y mantuvo su estado de inocencia.

El tribunal declaró la responsabilidad de Aquiles Alvarez y otros procesados. ¿Qué aspectos de la sentencia considera más relevantes desde la posición que sostuvo la ARCH?

La posición de poder que tenía el señor Alvarez, al ser accionista y representante legal de empresas que formaban parte de los tres segmentos de mercado —del automotor, del industrial y del naviero—, analizada a través de la prueba documental y la prueba testimonial, junto con los contratos suscritos de su propia mano con la empresa pública Petroecuador para abastecerse de combustibles son elementos clave que determinaron la responsabilidad del señor Alvarez. Esto junto con todos los hechos materiales de la comercialización ilegal y el aprovechamiento y beneficio ilícito que esto le representó al aprovecharse de los subsidios de los combustibles.

¿Cuál es la posición de la ARCH frente a la declaratoria de inocencia de Fausto Vaca, Rosa Ortiz, Gloria Salazar, Juan Carlos Arias, María Elissa Criollo y Olga Ortega? ¿La institución considera que el tribunal valoró correctamente las pruebas respecto de estas personas?

Por parte de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos estamos pendientes de recibir la sentencia escrita. Ahí realizaremos una evaluación técnica, caso por caso, y actuaremos dentro de la prueba. En caso de considerar que existen elementos que justifiquen una apelación, se la planteará, pero esto solo se puede determinar una vez analizada la sentencia escrita.

Las defensas de Alvarez y de otros procesados pueden apelar la sentencia. ¿Cuál será la posición de la ARCH frente a ello?

La ARCH respeta completamente el derecho de apelación que tienen los hoy sentenciados. Nosotros iremos ante la Corte Provincial de Justicia con lo que nos trajo hasta aquí: la prueba. Esa es nuestra defensa en caso de que sea necesaria nuestra comparecencia ante el tribunal de alzada.

El tribunal también dispuso la clausura y disolución de Copedesa, Corpalubri, Ternape, Fuelcorp, Indudiesel y Harsajudi. ¿Qué implica esta decisión para la ARCH y para el control de la comercialización de combustibles?

Esa es una consecuencia jurídica prevista dentro del Código Orgánico Integral Penal cuando se utilizan personas jurídicas para la comisión del delito. La consecuencia natural es la extinción de estas personas jurídicas y permite también marcar precedentes respecto a la utilización de empresas para la comisión de delitos, tanto más en el caso de la comercialización de hidrocarburos, donde utilizan esta fachada de legalidad pensando que una estructura empresarial los lleva a blindar frente a la comisión de delitos.

¿Qué medidas puede adoptar la ARCH, a partir de lo establecido en este proceso, para evitar que mecanismos como el denominado “cambiazo” vuelvan a ocurrir? ¿Qué falló en los controles del Estado para que una operación de esta magnitud pudiera mantenerse durante varios años?

Lo que hemos visto en este procedimiento es la demostración del control efectivo que realiza la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, porque, como conversamos hace un momento, esto no surge el día de hoy. Esto nace de un control técnico efectuado en el año 2023, cuando el análisis de datos del control permanente de la agencia permitió identificar actuaciones irregulares e infracciones hidrocarburíferas que llevaron la causa hacia el ámbito penal. Lo que se ha hecho es reforzar los esfuerzos, mantener esa misma línea de control técnico y garantizar que no existan espacios que puedan ser abusados por gente que desea abusar de los subsidios. (I)



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