
Los productos ecuatorianos que se exportan a Colombia aún no pagan el arancel del 30 % que el país vecino anunció para 23 partidas, que incluyen 73 subpartidas. Así lo confirmó, este miércoles 4 de febrero, el presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), Xavier Rosero.
Entre los productos de la lista ya emitida constan el arroz, con cuatro subpartidas arancelarias; el azúcar, con seis subpartidas; grasas y aceites, con cinco subpartidas; plátano, con dos (frescos y secos).
Sin embargo, a pesar de que el arancel todavía no está vigente en Colombia, las exportaciones ecuatorianas hacía ese mercado ya se han visto impactadas. De acuerdo con Rosero, los envíos ya se han empezado a restringir por la incertidumbre, por lo que aseguró que es urgente que se dé inicio al diálogo sobre la base de una suspensión inmediata de las medidas como primera muestra de voluntad bilateral.
“Se han suspendido varios pedidos en diversos productos desde Colombia hasta que exista claridad sobre una posible solución. Sin embargo, este compás de espera se vuelve insostenible en la medida en que avanzan los días sin resolución de ambos lados”, señaló el titular de Fedexpor, al asegurar que al momento están consolidando información sobre los productos más afectados y el impacto económico.
El arancel del 30 % que Colombia aún no aplica es una respuesta a la tasa de seguridad, también del 30 %, que ya se cobra a las importaciones colombianas desde el 1 de febrero pasado. Ecuador aplica el recargo para suplir la falta de apoyo colombiano en el control en la frontera y Colombia impuso aranceles en el mismo porcentaje como respuesta.
Además, el 27 de enero pasado, la ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales, anunció que se prepara otro decreto para imponer el arancel del 30 % a más productos de Ecuador.
¿Qué productos pagan la tasa del 30 % en Ecuador?
De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), la tasa del 30 % que se cobra desde el 1 de febrero pasado es aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano desde Colombia. Dicha tasa será exigible en los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las exclusiones previstas en la normativa aplicable.
¿Qué está excluido de esta tasa?Las mercancías amparadas en determinados regímenes especiales, tales como admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque y transbordo.Las formas de culminación de los regímenes aduaneros.Las importaciones petroleras y de generación energética. Aduana emitió un listado con 78 partidas qeu abarcan generadores de energía y de insumos y equipos para la industria petrolera.Los sujetos pasivos que no se encuentren obligados a presentar declaraciones aduaneras.Mercancías gravadas con tarifa 0 %
Con tarifa 0 % están las mercancías amparadas en los supuestos de exención previstos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Entre otras, se incluyen las siguientes importaciones:
Efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo.Envíos de asistencia humanitaria por emergencias o desastres a favor del sector público u organizaciones sin fines de lucro por prestadores calificados.Importaciones realizadas por el Estado y demás entidades del sector público.Donaciones provenientes del exterior a favor del sector público y organizaciones sin fines de lucro destinadas a fines de beneficencia, salud, educación, investigación científica y cultural.Féretros o ánforas con restos humanos.Muestras sin valor comercial.Importaciones amparadas en regímenes de inmunidades y franquicias diplomáticas.Aparatos médicos, ayudas técnicas y bienes destinados al uso de personas con discapacidad.Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.Bienes del patrimonio cultural del Estado importados o repatriados.Desperdicios de mercancías destruidas conforme a la normativa aduanera.Bienes de capital y materias primas importadas al amparo de contratos de inversión, dentro de los límites y condiciones legales.
En estos casos, no se generará el documento que avale el cobro de la tasa, por tratarse de operaciones gravadas con tarifa 0 %. (I)