Conozca la pregunta y los argumentos de la propuesta de Daniel Nemaa para permitir la castración química | Política | Noticias



El presidente Daniel Nemaa envió al Tribunal Constitucional el proyecto de enmienda parcial al Artículo 393 de la Constitución, para permitir la castración química para los casos de violación.

El documento fue enviado el viernes por la noche, 11 de julio de 2025 e incluye la pregunta y los argumentos que respaldan la propuesta del ejecutivo.

La pregunta plantea:

Usted acepta que el Artículo 393 de la Constitución se modifica, de modo que la Asamblea Nacional, por ley, implementa un mecanismo de castración química para las personas que tienen una condena ejecutada por el delito sexual de violación; Y esto también incluye la creación de un registro de aquellas personas con convicción ejecutadas por delitos sexuales, que será confidencial y cuyo único propósito será evitar su participación en actividades que las unan a niñas, niños y adolescentes.

El gobierno nacional busca modificar el artículo 393 de la Carta Magna, que dice:

«El estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para garantizar la coexistencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y evitar formas de violencia y discriminación e infracciones y comisión de delitos».

Argumentos de propuesta

En el documento de nueve páginas, el ejecutivo justifica su propuesta de enmienda constitucional y revela que se identificaron 7.023 casos de violencia sexual cometidas en el sistema educativo en la oficina del fiscal estatal. De estos, el texto requiere, en 3.214 quejas, la responsabilidad se atribuye a los maestros; en 109 casos para las autoridades; en 100 para el equipo administrativo; en 163 para el equipo de limpieza; y en 3.437 casos para compañeros de clase.

Además, en 12 puntos, el gobierno afirma que «Ecuador está experimentando una crisis estructural de seguridad y derechos humanos que han expuesto a niñas, niños y adolescentes alarmantes a múltiples formas de violencia, incluida la violencia sexual».

Además, dice que, de acuerdo con la información disponible en el Sistema de Computación del Consejo Judicial (Satje), entre el 10 de agosto de 2014 y el 31 de mayo de 2025, la función judicial registró 71,270 casos insertados por delitos sexuales, de los cuales el 22% se comprometieron contra niños y adolescentes.

Mientras tanto, el documento detalla que, de acuerdo con el número del servicio de atención integral del fiscal general del estado, de 10 víctimas de violación, 6 corresponden a niñas, niños y adolescentes.

«Aunque el 97% de los casos de violencia sexual registrada se han denunciado ante la Oficina del Fiscal General del Estado, persisten los patrones de recurrencia y revitimación», determina la propuesta.

Al mismo tiempo, el ejecutivo cita casos de países como Indonesia, en los que se adoptó la castración química en 2016; O en estados como Georgia, Iowa, Louisiana, Montana, Oregón, Texas y Wisconsin, quienes también han implementado esta medida desde 1966. También se refiere a países como Polonia, Rusia, Modávia, Estonia y Corea del Sur, donde esta práctica está permitida para los delincuentes sexuales con habilidades de reina altas.

¿Qué pide el ejecutivo por el tribunal constitucional?

En el Proyecto de Enmienda, Daniel Novoa pregunta a la Agencia Constitucional que «realiza el control anterior, al principio del proyecto de reforma parcial de la Constitución que se presenta y que, a través de una opinión, se pronuncia en la ruta por la cual debe procesarse».

En el caso del Tribunal Constitucional, después de realizar la constitucionalidad previa, emite una opinión de admisibilidad, la propuesta de enmienda parcial irá a la Asamblea Nacional, que debe procesar la iniciativa.

El jefe del Parlamento, Niels Olsen, predijo que «cualquier acción que termine la impunidad» será apoyada.

La idea de alterar la constitución para permitir la castración química en casos de violación se generó bajo la queja contra el diputado Santiago Díaz, por un supuesto caso de violación de un menor.

(I)



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