
La Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional entró en vigencia este martes 1 de septiembre, tras su publicación en el Sexto Suplemento n.º 359 del Registro Oficial. La Asamblea Nacional aprobó la normativa en segundo debate el 25 de agosto de 2026.
El reglamento establece las normas para una modalidad de cooperación operativa entre ambas instituciones del orden público. Según el texto aprobado, este apoyo deberá ser excepcional, temporal y debidamente motivado, además de estar sometido a controles institucionales.
El proyecto está conformado por 20 artículos y 9 disposiciones. Allí se precisa que la intervención de las Fuerzas Armadas no reemplazará las funciones de la Policía Nacional ni implicará que los militares asuman de manera permanente tareas de seguridad ciudadana. De esta forma, el apoyo militar a la Policía podrá ejecutarse sin que sea necesario declarar previamente un estado de excepción.
La normativa desarrolla la reforma parcial del artículo 158 de la Constitución, aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024.
En esa consulta, el 72,24 % de los electores respaldó que las Fuerzas Armadas puedan brindar apoyo complementario y subsidiario a la Policía Nacional para combatir el crimen organizado y atender situaciones de grave conmoción interna dentro del sistema penitenciario, sin recurrir necesariamente a un estado de excepción.
La consulta popular estableció además una disposición transitoria que concedió a la Asamblea Nacional un plazo de 200 días para aprobar una ley que determine los parámetros y límites, tanto formales como materiales, de este mecanismo de cooperación.
El proyecto recibió 83 votos a favor, provenientes de las bancadas de ADN, PSC y legisladores independientes. Mientras que 63 asambleístas de la Revolución Ciudadana votaron en contra y tres legisladores de Pachakutik se abstuvieron.
Plazos y condiciones del apoyo militar
La normativa dice que las Fuerzas Armadas podrán mantenerse por un periodo máximo de 180 días. En caso de que continúen las circunstancias que originaron la medida, se podrá pedir una ampliación de hasta 30 días adicionales.
Para solicitar esa renovación, el comandante general de la Policía Nacional deberá presentar el pedido con al menos diez días de anticipación antes de que concluya el periodo inicial.
El texto también contempla la posibilidad de finalizar de manera anticipada el apoyo militar cuando dejen de existir las condiciones que motivaron su aplicación.
Con este marco legal se busca regular la cooperación entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, sin alterar las competencias ni las respectivas cadenas de mando de ambas instituciones. Además, se establecen disposiciones relacionadas con coordinación, capacitación, formación, derechos humanos, responsabilidades y mecanismos de control democrático sobre las operaciones militares. (I)