El Tribunal Constitucional (CC) dijo que el cierre de las elecciones que impide que los ciudadanos usen el teléfono móvil cuando está en la pantalla rascar su papeleta en las elecciones presidenciales del 13 de abril, no restringir o cambiar los derechos, pero claramente no se puede limitar llevar teléfonos móviles, y no pueden capturarlos.
Solo el uso de dispositivos móviles está restringido en el momento del derecho al voto, es decir, si una persona transmite el voto.
Desde que el Tribunal Constitucional decidió diez días en la segunda ronda del 13 de abril para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República en la segunda ronda del 13 de abril, decidió la constitucionalidad de una resolución publicada por el Consejo Nacional de Obles (CNE), que prohibió el «uso de dispositivos móviles, electricales y/o electrónicos para los votantes de los votantes».
Por otro lado, las vocales de los destinatarios de la voz están restringidos por el uso de dispositivos móviles o electrónicos a partir de las 5:00 p.m. Y durante todo el día del examen «con la excepción de uno de sus miembros para que pueda llevar a cabo las operaciones matemáticas que son necesarias para llenar los documentos de revisión».
Según CNE, el objetivo es evitar que los ciudadanos sean forzados por grupos de delitos organizados, según los cuales tienen que votar por una u otra lista de candidatos y darles la foto de la votación.
Fue un líder político, Washington Andrade, quien presentó una medida pública de inconstitucionalidad contra esta disposición emitida por la Autoridad Electoral. El tribunal reconoció su constitucionalidad a pesar de que están condicionados.
Esto significa que, aunque llegó a la conclusión de que no afectó el derecho al voto, impuso al Consejo Nacional y sus autoridades a cumplir ciertas disposiciones para su solicitud el día de la votación.
Para verificar si sus comandos fueron cumplidos, otorgó tres días (calificado) después del 13 de abril para enviar un informe sobre el cumplimiento de esta decisión.
Las medidas están dirigidas a los votantes y al respeto por su derecho a votar:
La prohibición de tomar o fotografiar las papeletas en la ceremonia no debe ser un requisito o condición adicional para levantar. Tampoco debería ser un obstáculo para el votante ejercer su derecho a votar libre y en secreto.La prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no puede implicar la restricción de almacenamiento o incautación de dichos dispositivos, sino solo en su uso en el tiempo estrictamente necesario durante la subeína. Esto significa que desde la presentación del estado de ánimo de votación hasta el pago inicial en la urna respectiva.La prohibición de usar dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos puede no haber afectado el derecho a la propiedad de los votantes en dichos dispositivos.Las medidas tomadas para garantizar que los dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no se reciban en las voces no afecten el tipo de voto secreto.Los efectos de sanción hipotética deben observar los principios constitucionales de legalidad, la reserva legal, la relación y el derecho a un procedimiento adecuado.La regulación para la prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos debe distribuirse a tiempo y adecuadamente a todas las personas registradas en el registro de elecciones.
Los jueces señalaron que esta medida no interfiere con el derecho a la libertad del votante porque, cuando ha terminado la votación, «puede reenviar su preferencia electoral a aquellos que lo desean».
De esta manera, «la prohibición de la fotografía o los registros del estado de ánimo de votación se puede usar, el derecho del votante a cultivar su ejercicio para votar y decide compartir su voz con otras personas sin permitir el proselitismo político durante el día de las elecciones», dice la sentencia emitida el 3 de abril de 2025.
Aquellos que no cumplen con esta decisión pueden exponerse a una violación muy grave de la elección, que se establece en el Artículo 279, la Subsisión 2 y 12 del Código de la Corte, que sancionan por pagar una multa de 21 salarios básicos de hasta 70, despido y/o suspensión de dos a cuatro años.
La multa está entre 9,800 y 32,000 dólares estadounidenses.
Este votante, que observa las vocales de la votación, recibió las articulaciones, fotografió su papeleta, recibiría una votación por presuntas lesiones electorales que se envían al Tribunal Electoral (TCE) para su procesamiento. (Yo)