Pensión patronal: esta es la reforma del Ministerio de Trabajo | Economía | Noticias



Los empleados, los empleadores y el gobierno analizarán la propuesta del Ministerio de Trabajo en tablas técnicas para cambiar el sistema de pensiones actual para los cartuchos, para un fondo común financiado por empleadores y empleados desde el comienzo de la relación laboral. Este tipo de jubilación tiene unos 87 años de fuerza.

Ivortne Núñez, Ministro de Trabajo, presentó un proyecto de ley sobre el Artículo 216 de la Reforma del Código Laboral el martes 29 de abril, que se ocupa del retiro del empleador.

El funcionario dijo que el programa actual había llevado a los despidos de los empleados a abordar el período de servicio para retirarse a los empleadores. Si bien los empleadores significan altos costos para asumir la jubilación del empleador, pierden a los empleados con experiencia y preparación.

El documento fue socializado con líderes sindicales y representantes del sector privado, que forman parte del Consejo Nacional de Trabajo y Salario (CNT).

La compañía decidió instalar tablas técnicas con la participación del Instituto Ecuadore de Seguridad Social (IESS). Estas tablas se instalarán en los próximos 30 días y hay un tiempo de 90 días para pulir el texto que se envía a la Asamblea Nacional.

El artículo 216 del Código Laboral señala que los empleados que han completado 25 años de servicios con el mismo empleador tienen derecho a los empleadores.

Puede calcular una pensión mensual o calcular un fondo global que cubre las pensiones mensuales. El artículo 217 indica que sus herederos tienen derecho a cobrar la pensión por un año cuando el pensionista muere.

Además, el artículo 188 del Código establece que reciben una parte proporcional del empleador, los empleados a la edad de 20 o menos de 25 años de servicios que se desestiman prematuramente.

En la plantilla legislativa que está sujeta a un análisis, se confirma que hay «restricciones» para el disfrute efectivo de la jubilación del empleador. Y se argumenta que el sistema actual «causa empleos e inestabilidad económica y crea una grave incertidumbre legal para los empleadores y empleados.

Del lado de los empleados, se indica que la jubilación del empleador depende de la estabilidad económica de su empleador, sus despidos o su nivel administrativo de bancarrota.

Sin embargo, es perjudicial para los empresarios porque afecta los costos.

«Esto ha promovido prácticas como el trabajo informal y la liberación temprana y dejó a muchos trabajadores desprotegidos», recopila el texto.

¿Qué dice el proyecto de ley?

La iniciativa legal cambia el artículo 216 y 217 del Código Laboral. También se determina que la Ley de Reforma gobierna los nuevos contratos.

En esencia, la reforma al Artículo 216 establece que «los empleados que han tenido servicios para uno o más empleadores durante veinticinco años o más han acumulado, continuamente o descuento, con derecho a la pensión de pensión del empleador».

El Banco del Instituto Ecuadore de Seguridad Social (BIES) constituye un fideicomiso.

El fondo consiste en contribuciones de empleadores y empleados. Los porcentajes de estas contribuciones están determinados por un estudio matemático de seguro sobre la base de las reglas, que están determinadas por el Seguro Social.

El texto del Ministerio de Trabajo indica que «las reglas de las cifras del 1 al 4 en el Artículo 216 se eliminan o reforman en el Artículo 216.

Las reglas del Código actual estipulan que la pensión de pensión para la disposición de la antigüedad basada en las normas que han sido determinadas por el IESS para la jubilación de sus empresas afiliadas en relación con los coeficientes, el tiempo de los servicios y la edad se convierten en base a las normas.

En ningún caso es la pensión mensual del empleador sobre la remuneración fundamental promedio uniforme del año pasado o menos de 30 por mes, aunque solo sea el derecho a retirarse del empleador y desde $ 20 por mes, si es una retención dual favorable (incluida la IESS).

Que el empleado puede pedirle al empleador que pague una pensión o que calcule un fondo global.

Y que en el caso de una facturación o prioridad de créditos que disfruten de la jubilación o la bancarrota, la propiedad tiene un derecho preferido, y sus créditos están entre los privilegiados de primera clase, incluso preferir las hipotecas.

Otra reforma del Ministerio de Trabajo es que el título del Artículo 216, que actualmente está «retirado de los empleadores» para la «pensión de aniversario», está cambiando.

También se encuentra que la pensión no es mayor que la «remuneración básica promedio uniforme del trabajador».

Además, el empleado puede solicitar el «bios», no el empleador, para pagar la pensión o el fondo global.

El artículo 217 sugiere que la palabra «pensión de aniversario» agregue la palabra de empleadores.

Solo hay una disposición general que indica que la reforma regula «para nuevos entornos» porque no existe un efecto de recaída de la ley.

El proyecto termina con una disposición temporal que coloca un período de no más de 180 días para la implementación de los estudios matemáticos de seguros y la cuestión de las regulaciones para la aplicación de la ley.

Durante el mismo período, el BIESS debe emitir las regulaciones para formar el fideicomiso que administra los fondos básicos de jubilación. (Yo)



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