Reglamento establece cuatro niveles de riesgo para clasificar a personas privadas de libertad | Seguridad | Noticias



El Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad fue publicado este lunes 28 de septiembre en el Registro Oficial y establece un procedimiento técnico para determinar el nivel de riesgo y de seguridad de las personas privadas de libertad dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La normativa divide la clasificación en dos regímenes: ordinario y especial. La evaluación deberá realizarse de manera técnica, interdisciplinaria, individualizada, dinámica y permanente, con el objetivo de determinar el nivel de seguridad que corresponde a cada persona, considerando su perfil, situación jurídica, nivel de riesgo y necesidades de intervención.

El reglamento establece que la clasificación no tendrá naturaleza sancionatoria ni podrá constituir una pena adicional a la impuesta por una autoridad judicial. Las decisiones deberán sustentarse exclusivamente en los criterios técnicos establecidos en la normativa.

Cuatro niveles de riesgo

El reglamento establece cuatro categorías para clasificar a las personas privadas de libertad:

Riesgo alto con aplicación del régimen penitenciario especial. Riesgo alto. Riesgo medio. Riesgo bajo.

La clasificación determinará posteriormente el nivel de seguridad en el que será ubicada la persona privada de libertad.

El nivel de máxima seguridad con aplicación del régimen penitenciario especial estará destinado a quienes sean clasificados como de riesgo alto y, por su peligrosidad, tipo penal, conducta, capacidad de liderazgo criminal o vinculación con estructuras de delincuencia organizada, delincuencia organizada transnacional, narcoterrorismo o violencia extrema, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o constituyan un riesgo para la seguridad del Estado.

También podrá aplicarse cuando exista un riesgo inminente contra la vida o integridad de la persona privada de libertad o de terceros. Para esta clasificación se deberán considerar informes de inteligencia del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia y otros insumos técnicos.

El nivel de riesgo alto se aplicará a personas que, por su peligrosidad individual, pertenencia a estructuras de delincuencia organizada o transnacional, trayectoria y continuidad delictiva, comportamiento violento o influencia dentro de los centros de privación de libertad, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o una afectación grave a la seguridad pública.

El riesgo medio contempla a personas vinculadas con organizaciones criminales que desempeñen roles subordinados, operativos, ejecutores, logísticos o de colaboración. También incluye a quienes presenten factores de violencia, conflictividad, riesgo de fuga, amenazas o antecedentes penitenciarios que requieran seguimiento permanente, sin alcanzar las condiciones para ser considerados de riesgo alto.

Quienes sean clasificados en este nivel serán ubicados en centros, pabellones o áreas de mediana seguridad, de acuerdo con la tipología de los establecimientos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Por último, el riesgo bajo corresponde principalmente a personas vinculadas con delitos de delincuencia común que no mantengan vínculos activos con estructuras de delincuencia organizada o transnacional y que no presenten factores relevantes de violencia, fuga o afectación a la seguridad penitenciaria.

Cuatro niveles de seguridad

La normativa también determina cuatro niveles de seguridad para la ubicación, separación y clasificación de las personas privadas de libertad: máxima seguridad con aplicación del régimen penitenciario especial, máxima seguridad, media seguridad y mínima seguridad.

La máxima seguridad con régimen especial estará destinada a quienes deban cumplir el régimen penitenciario especial y requieran medidas reforzadas de custodia, vigilancia y control.

La máxima seguridad corresponderá a las personas clasificadas como de riesgo alto y contempla custodia permanente. La media seguridad estará destinada al riesgo medio bajo un régimen ordinario de custodia, mientras que la mínima seguridad corresponderá al riesgo bajo y contempla medidas de supervisión menos restrictivas.

La evaluación considerará seis dimensiones

Para determinar el nivel de riesgo, el reglamento establece seis dimensiones de evaluación.

La primera es la jurídico-penal, que considera la naturaleza, gravedad y tipo de delito, la situación procesal y la trayectoria y continuidad delictiva.

La segunda corresponde a la vinculación criminal, en la que se evaluará la pertenencia, jerarquía, rol o capacidad de liderazgo dentro de estructuras de delincuencia organizada, delincuencia transnacional, terrorismo, narcoterrorismo o sus redes asociadas.

También se analizará la seguridad e inteligencia, a partir de los informes de los subsistemas de inteligencia y del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia.

La cuarta dimensión es la conductual y disciplinaria, que contempla la conducta penitenciaria, antecedentes disciplinarios, comportamiento violento e influencia o capacidad de liderazgo dentro de los centros.

La peligrosidad individual evaluará la capacidad de causar daño y la recurrencia a la violencia extrema. Finalmente, la dimensión de riesgo dinámico considerará factores como el riesgo de fuga, violencia, reorganización o continuidad delictiva dentro o fuera del centro, además de amenazas contra otras personas privadas de libertad, servidores públicos o la seguridad del establecimiento.

Organismo técnico decidirá la clasificación

El reglamento establece que la decisión sobre la clasificación y el nivel de seguridad será competencia del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Este organismo deberá aprobar la metodología de clasificación y sus actualizaciones, establecer estándares de revisión, control y auditoría, y supervisar el sistema. También podrá disponer acciones correctivas cuando detecte inconsistencias o brechas en su aplicación.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones dentro de sus competencias. Sus equipos técnicos multidisciplinarios recopilarán y contrastarán información, realizarán entrevistas y elaborarán la ficha técnica correspondiente.

La máxima autoridad de cada centro de privación de libertad ejecutará la ubicación interna de acuerdo con el nivel de seguridad asignado e informará al organismo técnico.

Para la evaluación también se prevé la coordinación con el Sistema Nacional de Inteligencia, a través del Subsistema de Inteligencia Penitenciaria, con el objetivo de intercambiar información y obtener insumos técnicos para determinar el nivel de riesgo.

El reglamento será de aplicación obligatoria para el organismo técnico, el SNAI, las autoridades de los centros, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, los equipos técnicos y los servidores o entidades que intervengan en los procesos de clasificación. Los adolescentes infractores quedan fuera de estas disposiciones, debido a que se rigen por normativa especializada.

El reglamento establece una aplicación progresiva de la clasificación. El organismo técnico, en coordinación con el SNAI, deberá iniciar el plan de ejecución en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigencia de la norma. Antes de ello, en 30 días, se deberán emitir las fichas y formatos para la clasificación y reclasificación. El SNAI tendrá 60 días para implementar estos insumos y el módulo correspondiente en el sistema informático de gestión penitenciaria. (I)



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